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Permiso de Fusión y Subdivisión

Dónde se realiza?

Municipalidad. Direccion de Obras.

Requisitos

Lo debe realizar un Arquitecto. Conocenos

El solicitante debe ser propietario del predio o inmueble en el cual se requieran efectuar obras.

Que el terreno sea urbano. Se debe solicitar certificado municipal.

Descripción del trámite 

Fusión

La fusión es el resultado de este trámite es que a partir de la unión de los lotes originales se genera un solo lote, es decir, una sola propiedad o unidad. La resolución tiene efecto inmediato por parte del Director de Obras por lo que no requiere recepción. Artículo 3.1.3 OGUC.

Subdivisión

La subdivisión de terrenos es el proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes. El número de terrenos o lotes menores resultantes, está limitado, por el Plan Regulador respectivo, de acuerdo a la superficie de subdivisión predial mínima. La resolución tiene efecto inmediato por parte del Director de Obras por lo que no requiere recepción. Una vez realizada la subdivisión se puede inscribir en el Conservador de Bienes Raíces y en el Servicio de Impuestos Internos. El valor del trámite corresponde a un arancel equivalente al 2% del Avalúo Fiscal del terreno o predio a subdividir Artículo 3.1.2. OGUC.

Documentos para la tramitación

Fusión

1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio de los lotes que desea fusionar. 2. Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. 3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y su fecha. 4. Certificado de Avalúo Fiscal detallado vigente de cada rol. 5. Plano firmado por el propietario y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies. 6. Pudiese solicitarse los planos del Conservador de Bienes Raíces de los terrenos a fusionar. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará sin más trámite la fusión, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Subdivisión

1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio. 2. Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. 3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y su fecha. 4. Plano de subdivisión a escala no menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos cada 2 m, dimensiones de los deslindes del terreno, identificación de los lotes resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies de los lotes resultantes y, en su caso, indicación de zonas de restricción y de riesgos que pudieren afectarlo. En caso de terrenos de más de 5 ha, las curvas de nivel podrán graficarse, a lo menos, cada 5 m. 5. Plano de ubicación del terreno a escala no inferior a 1:5.000, con indicación de las vías o espacios de uso público existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identificación. 6. Plano con graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta. 7. Certificado de Avalúo Fiscal detallado vigente de cada rol. 8. Pudiese solicitarse los planos del Conservador de Bienes Raíces de los terrenos a fusionar. Los planos indicados en los números 5 y 6 de este artículo podrán omitirse si la información correspondiente se incluye en el plano general de subdivisión señalado en el número 4. Todos los planos mencionados deberán ir firmados por el propietario y por el arquitecto proyectista.

© 2022 Creado por Consultoría "Proyecta en regla" Arquitectura y coordinación de proyectos 2014

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