PROYECTO EN REGLA
arquitectura y construcción
Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción.
Dónde se realiza?
Municipalidad. Direccion de Obras.
Requisitos
Lo debe realizar un Arquitecto. Conocenos
El solicitante debe ser propietario del predio o inmueble en el cual se requieran efectuar obras
Descripción del trámite (Ampliaciones)
Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la presente Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar:
Documentos para la tramitación
1.Solicitud permiso de edificación alteración. 2.Listado de Documentos y Planos numerados. Se diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad. 3.Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente, salvo que se señale su fecha y número en la presente solicitud. 4.Fotocopia de la Patente al día de profesionales que intervienen. 5.Certificados de inscripción vigente en caso de revisores independientes y de Cálculo Estructural, e ITO. 6.Se acompañará también presupuesto informativo de las obras correspondientes. 7.Especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados. 8.Cuadro general de superficies, salvo que estuviere en los planos. 9.Proyecto de Cálculo estructural, cuando corresponda. Si la intervención afectare la estructura de la edificación, se deberá acompañar la memoria de cálculo y planos de estructura, suscritos por el profesional competente. 10.Plano General de Ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, según N° 1 del Art. 5.9.5. de la OGUC, cuando corresponda. 11.Especificaciones técnicas de cada una de las instalaciones de ascensores e instalaciones similares, cuando corresponda 12.Estudio de ascensores, cuando corresponda. 13.Informe con estudio y medidas por calidad del suelo (art. 5.1.15. OGUC). 14.Certificado de avalúo fiscal vigente (detallado) del predio, en caso de proyecto con densificación y cumplimiento del Art. 70 LGUC a través de aporte. 15.Autorización Consejo de Monumentos Nacionales o SEREMI MINVU, cuando corresponda.